Docentes Jubilados pertenecientes al gobierno regional del Edo. Carabobo recibe en 15 días respuesta a pago de pasivos laborales y otros beneficios.
(Por:
Delfín Martell G.) “Corresponsalía
KCarabobo-Valencia y Fundadial” una vez más estuvimos presente en la
concentración convocada por la Licda. Yolanda Santana y un grupo de docentes -preocupadas
y preocupados- por dar feliz término al
proceso de liquidación de los pasivos laborales que adeuda el gobierno regional
a educadores en condición de jubilados. Estuvimos
Yolanda
Santana informo que el pasado lunes 13 de octubre fueron atendidos por el Dr. Gustavo
Pulido (Secretario de Planificación del Gobierno Regional) y la Dra. Freivys
Palma (Consultor jurídico de la OCP). En dicho encuentro –por demás cordial y marcado
por una sincera preocupación de dar respuesta al problema- se dio análisis a la
siguiente agenda articulada por Santana para dicho encuentro.
1.-
Cancelación de interese moratorios
jubilados... años: 2004, 2008, 2012
2.-Cancelación
de la deuda al IVSS
3.-
Cancelación de prestaciones sociales -docentes
jubilados- producto de los decretos: 1752, 1753 y 1754 -en concordancia- con la
resolución no. 3.800 emitida en el
gobierno de Henrique Fernando Salas Feo y con fecha: 11 de diciembre del año
2012. Estas agrupan docentes
desincorporados en los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 “sumando más de 400 educadores”
pertenecientes a la Secretaria de Educación del Edo. Carabobo y que el actual
gobierno regional -conducido por Francisco
Ameliach- recibe como herencia.
4.-Fecha
de cancelación de los 4 meses de aguinaldo
5.-
Estatus de discusión del VII contrato colectivo y la petición formal de tener presencia “con voz y voto” de docentes -no
pertenecientes- a los sindicatos.
Es
importante hacer notar el beneplácito de todos los docentes que asisten a las
concentraciones y -gobierno estadal- respecto a la gestión emprendida por “Yolanda
Santana y el grupo de docentes que la acompañan” ejerciendo la vocería en
nombre del Poder otorgado al pueblo por vía constitucional al hombre común y que también se conecta al
hecho de ejercer contraloría social sobre la gestión tanto de entes públicos,
como privad en función del bienestar de la sociedad.
A continuación...
Un poco de información sobre el contenido de la letra constitucional y
escenarios vinculados a la tesis que sustenta las peticiones de los docentes
jubilados en el año 2012.
El artículo 92
de la Constitución Nacional del Gobierno Bolivariano de Venezuela -se referirse
al hecho de las prestaciones sociales- en
los siguientes términos: Cito…
-Todos los
trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les
recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.
-El salario y
las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata.
-Toda mora en
su pago genera intereses -las cuales constituyen- deudas de valor y gozarán de
los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Fin de la cita…
Pero aún más...En
enero del año 2009 y en consonancia con al texto del “5to. Contrato colectivo” que reza lo siguiente y cito...
El Estado
Carabobo se compromete a partir del 1º de enero de ese año conceder
la Jubilación
automática a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido veintitrés
(23) años al servicio exclusivo como Docente adscrito a la Secretaría de
Educación del Estado Carabobo o veinticinco (25) años de servicio en la administración
pública en las empresas, institutos autónomos o fundaciones que pertenezcan a
la Nación, al Estado o a los Municipios -independientemente al cargo que
desempeñare o cuando ellos lo soliciten- de conformidad con lo previsto en el
artículo 106 de la Ley Orgánica de Educación con una asignación equivalente al
100% del salario total mensual devengado
por el trabajador.
Pero -en el contrato
colectivo del año 2009- el empleador se compromete en pagar la asignación
económica al trabajador de la educación jubilado a los treinta (30) días
siguientes -contados a partir- de la fecha de otorgamiento de la
Resolución -de no pagarse esta
asignación en el lapso señalado- el Estado Carabobo deberá pagar los intereses
de mora correspondientes y así mismo
pagará las Prestaciones Sociales en un lapso no mayor de 60 días -caso
contrario- deberá pagar los intereses de mora correspondientes -de acuerdo a la
tasa mensual- del Banco Central de Venezuela estimada para las Prestaciones
Sociales.
Como escenario
final y tomado en consideración el ánimo de los afectados -orientado éste- al hecho de la
devaluación que cada día afecta a dichos pasivos y; la muy lamentable pausa -a
la cual colocan- la deuda y su consiguiente pago. Hay docentes que esperan su dinero desde hace
más de nueve años y por otro lado también es digno de análisis la postura de
funcionarios -del gobierno regional- que sustenta la tesis de los beneficios
que percibe el jubilado, como respuesta, a las interrogantes planteadas por los
docentes en dicha condición.
Me voy a
permitir -de nuevo- incluir la siguiente
reflexión...
Después de “25
años o más de trabajo arduo” lo más hermoso es disponer de una base económica
que te permita iniciar un nuevo sueño. No evaluemos el dinero y las personas
como estadística pero “SI EL VALOR” que en justo peso produce como beneplácito el esfuerzo de años de trabajo en función de la vida
y una nueva oportunidad de seguir soñando.
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